domingo, 28 de noviembre de 2010

VIOLENCIA DE GÉNERO, JUSTICIA Y DEMOCRACIA. DE LA LEY A LA REALIDAD :: CLADEM



VIOLENCIA DE GÉNERO, JUSTICIA Y DEMOCRACIA.
DE LA LEY A LA REALIDAD

Combatir la violencia de género es responsabilidad del Estado y de todos y todas.


A 8 años de la Ley contra la violencia doméstica (Nº 17.514) el número de mujeres muertas víctimas de la violencia doméstica ha aumentado.

Entre enero y octubre de este año, han sido asesinadas 29 mujeres y cuatro niñas en Uruguay.[1]

Esta cifra en una población total de 3. 334.052 habitantes es más alta, por ejemplo, que la de España, que con una población de 45 millones y medio registra 71 asesinadas en lo que va del 2010[2].

Situación ésta sobre la que ya alertó el Relator Especial sobre la Tortura de ONU en su visita a Uruguay en 2009.[3] 

A pesar que la normativa internacional protege los derechos humanos de las mujeres, la legislación y las prácticas nacionales no están armonizadas con su cumplimiento.

El marco normativo -la Constitución de la República, los Tratados firmados y la legislación nacional- permitirían asegurar a las uruguayas la disminución de la violencia y la efectiva garantía del goce y ejercicio de sus derechos humanos, si se cumplieran adecuadamente sus disposiciones.

La Constitución de la República consagra la igualdad formal entre mujeres y hombres en su Art. 8.

La Convención de Belém do Pará (aprobada por ley Nº 16.735) establece:
  • “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado”.  (Art. 3)
·         “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”, entre otros el “derecho a que se respete su vida”, “derecho a la libertad y seguridad personales” y el “derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley”. (Art. 4º)
·         El Estado debe “abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia  contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones  se comporten de conformidad con esta obligación”, “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.( Art. 7º)

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) suscrita por nuestro país e incorporada por Ley Nº 15.164, define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Igualmente establece que los Estados deben adoptar medidas apropiadas para modificar los patrones socio culturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Nuestra Ley Nº 17.514, para la detección temprana, la prevención y erradicación de la violencia doméstica, entró en vigencia en 2002. Pero existe una brecha entre la ley, la jurisprudencia y la realidad.

Pese a que ONU ha instado al Uruguay a que establezca un sistema para la recolección de las estadísticas sobre la Violencia Doméstica desglosadas por sexo y tipo de violencia y por la relación del agresor con las víctimas, hasta hoy el Poder Judicial no ha realizado un diagnóstico sobre la discriminación y los distintos tipos de violencia, ni un estudio que permita analizar el impacto de la ley contra la violencia.

Carecer de cifras e información cierta va en perjuicio del efectivo ejercicio y garantía de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños.

Los defensores/as de las víctimas, constatamos a diario que los recursos asignados para los juzgados especializados en violencia doméstica son insuficientes y que no existen en todo el interior del país.

Hay disposiciones de la ley de Violencia Doméstica que no se aplican en el interior del país: en muchos juzgados las denunciantes no cuentan con la defensa obligatoria y no se realizan los informes psico-sociales por parte de equipos multidisciplinarios, como preceptúa la ley. Además muchos de los locales en que funcionan los juzgados, no cuentan con las condiciones necesarias para preservar la integridad física de la mujer, cuando concurren a declarar ella y su agresor.

El Parlamento tiene la obligación y la oportunidad de aprobar con la Ley Presupuestal, actualmente en consideración, la creación de nuevos juzgados en la materia.

Pese a que Jueces y Juezas han denunciado el colapso de las Sedes por el cúmulo de trabajo y el estrés generado por la especificidad de la materia,[4]  y pese a que el Comité CEDAW recomendó que se asigne recursos humanos y financieros suficientes para los juzgados especializados y la creación de los mismos en el interior.

Lamentablemente el Parlamento Nacional al tratar la Ley de Rendición de cuentas en 2008, rechazó la propuesta del Poder Judicial de crear dos juzgados más especializados en violencia doméstica.

Hay un patrón sistemático de desprotección de las mujeres víctimas de violencia por parte del Estado[5] ya que las medidas judiciales de protección,- ordenadas por jueces y juezas en aplicación de la ley contra la violencia- no se cumplen.

Ello se evidencia en los múltiples casos de mujeres asesinadas por sus ex parejas y que tenían medias cautelares.

La igualdad formal no alcanza, es necesario un Poder Judicial, una Defensoría Pública y una Policía, capacitados efectivamente en violencia de género, que conozca sus causas, sus características y sus consecuencias.

Los organismos de control del cumplimiento de los tratados de Naciones Unidas no cesan de manifestar preocupación y formular recomendaciones sobre la capacitación y el respeto por parte de todos los agentes del Estado, en la normativa vigente, así como la necesidad de sensibilizar sobre las violencia de género, especialmente a la policía y a la judicatura, a efectos de garantizar el efectivo acceso de las mujeres y la infancia a la justicia y al goce de los derechos humanos.

Para garantizar a las mujeres el acceso efectivo a la justicia y al goce y el ejercicio efectivo, de los derechos y libertades fundamentales, la administración de justicia, debe incorporar en su estructura, organización y políticas la perspectiva de género. 

El Poder judicial tiene como misión juzgar y hacer ejecutar lo juzgado para garantizar el ejercicio y la tutela de los derechos humanos de los individuos, conforme al ordenamiento jurídico y la preservación de la convivencia pacifica en el marco del estado de derecho.

El propio Poder judicial se ha propuesto mejorar la eficiencia y calidad de su gestión y ser “accesible a toda la población en forma igualitaria.”[6]

Las Reglas de Brasilia establecen buenas prácticas para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, sin distinción, entre otras, de razones de género. El Poder Judicial las ha suscrito e implementado por Acordada Nº 7647 de 1º de abril de 2009.[7]

El acceso de las mujeres a la justicia, implica la existencia de facilidades para que todas, sin discriminación alguna, puedan gozar de todos los recursos y servicios que garanticen su seguridad, movilidad, comunicación y comprensión de los servicios judiciales que garanticen una justicia pronta y cumplida. Para ello, el Poder Judicial debe asumir la responsabilidad que le corresponde en el combate a la violencia de género

Aplicar un abordaje jurídico con perspectiva de género permitirá a jueces y juezas percibir la discriminación que sufren las mujeres y utilizar el derecho como una herramienta para avanzar hacia una sociedad sin discriminaciones y por ende más justa y democrática.

La educación debe jugar un papel preventivo contra la violencia de género, enseñando el respeto a los derechos humanos y la resolución pacífica de los conflictos.

El sistema educativo en todos los niveles y el magisterio y el profesorado deben dotarse de instrumentos que les permitan educar en el derecho a una vida sin violencia y tener mecanismos de derivación y denuncia de los casos que a diario llegan a su conocimiento ya que muchos niños y niñas son espectadores y víctimas de la violencia doméstica y sexual.

El “Mapa de Ruta” presentado por ANEP (luego de un trabajo realizado en equipo con el área de la salud y consulta a los servicios inspectivos, apoyo de UNIFEM y PNUD en 2005) para educadores/as, maestras/os para la detección y abordaje de  situaciones de niñas y niños que sufren violencia y abuso, constituye un avance.

Sin embargo, el propio Mapa destaca la falta de registros como un obstáculo para resolver las situaciones. En la realidad la difusión de esa herramienta ha sido insuficiente y por otra parte hay resistencia en su aplicación, por la persistencia, entre otros, de patrones socioculturales que perciben la violencia como una cuestión privada.[8]
Debemos recordar que el Comité CEDAW recomendó reiteradamente que se deben “adoptar medias urgentes para eliminar los estereotipos en la sociedad uruguaya, en particular fortaleciendo sus campañas de sensibilización dirigida a los profesionales de los medios de comunicación y el sistema educativo.” 

En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuestionó al Estado uruguayo qué medidas concretas ha adoptado para educar a niños, niñas y adolescentes modificando los patrones socioculturales discriminatorios.[9]

 Cuando tanto se habla de la inseguridad, poco dicen los medios masivos sobre la violencia de género.

Las mujeres somos ciudadanas y tenemos derechos. El Estado debe salvaguardar nuestra seguridad, en las calles y en las casas.
Sin combate a la violencia de género no habrá seguridad ciudadana.

COMITÉ DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

CLADEM URUGUAY


[1] Datos de la Red uruguaya contra la violencia doméstica y sexual. Ver La Diaria 23/11/2010
[2] Red Feminista, CIMTM, C Reina Sofía y diarios locales.
[3] La declaración de Novack dice textualmente: 
[4] Informe al CLADEM Uruguay al Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI), 2010
[5] Informe Sombra de CLADEM URUGYAY, MIZANGAS, RUDA Y MUJERES RURALES al Comité de Expertas/os de CEDAW 2008.
[6] Información disponible en la página web del Poder Judicial www.poderjudicial.gub.uy
[7]Adoptadas en la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en 2008, establece 100 Reglas Mínimas con vista a un modelo de justicia  integrado ya que “tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial www.cumbrejudicial.org
[8] www.anep.gub.uy disponible noviembre 2010
[9] Audiencia temática. Petición de organizaciones de la sociedad civil  ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington DC 28 de octubre 2010.

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