Los
Derechos Humanos y la Objeción de conciencia
a
la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Algunos
ginecólogos/as han manifestado su objeción de conciencia para
practicar los actos médicos de interrupción voluntaria del
embarazo establecidos por Ley Nº 18.987, según lo difundido por
varios medios de comunicación.
La
noticia nos preocupa porque se está dificultando el ejercicio de un
derecho legalmente reconocido a las mujeres y a sus parejas.
La
objeción de conciencia es una decisión individual (de aquellos que
están directamente involucrados en la práctica) respecto de un
procedimiento de salud, que toma un doctor/a para dejar de realizar
un acto médico legalmente aprobado, aduciendo la trasgresión que
dicho acto hace a su libertad de conciencia, pensamiento o religión.
Tratándose
de la protección de un derecho que afecta la esfera íntima de la
persona, sólo puede ser invocado de manera individual, fundada y por
escrito. No puede invocarse de manera institucional o colectiva, ni
por la vía de derecho, ni por la vía de los hechos.
La
objeción de conciencia es salvaguardia de las convicciones más
íntimas de las personas, pero, en cuanto repercute en terceros, y
puede violentar los derechos de estos a la vida, la salud, la
dignidad, a la igualdad y la no discriminación, al acceso a los
avances de la ciencia y la tecnología y al derecho a no recibir
tratos crueles humillantes o degradantes; en modo alguno puede
convertirse en una herramienta que los obstaculice, anule, dilate o
retroceda derechos constitucional y legalmente protegidos.
Prevista
como excepción no puede utilizarse como regla. En
este sentido, las Directrices Éticas en Objeción de Conciencia de
la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO,
2005), de la cual es asociada la Sociedad Ginecotológica de Uruguay,
establece que:
“1.
El deber de conciencia primordial de los obstetras y ginecólogos
(“facultativos”) será en todo momento el de tratar o beneficiar
o impedir el daño de los pacientes de cuyo cuidado son responsables.
En el tratamiento a los pacientes, toda
objeción de conciencia será secundaria al antedicho deber
primordial.”
El
ejercicio de la objeción de conciencia por todos o la mayoría de
médicas/os de una institución, se convierte en una cuestión
colectiva prohibida por la ley y un abuso de derecho claramente
sancionable.
El
Código de Ética adoptado por las/los profesionales de la salud rige
su accionar y en él, el respeto por los derechos humanos es
orientador para todas y cualquiera de las decisiones que se adopten.
Cuando deciden esa vocación saben que deberán respetar esos
principios, luego no es admisible invocar cuestiones personales que
ponen en riesgo la salud, la dignidad y autonomía de las mujeres.
De
ninguna manera pueden instalarse prácticas violatorias del principio
de beneficencia de las usuarias.
Administrar
a las usuarias medicación que les resulte ineficaz y luego
argumentar que el plazo de doce semanas ha vencido, contraría el
propósito de la ley y puede constituir trato
cruel, inhumano y degradante,
violatorio de Tratados internacionales y de la legislación nacional.
Es obligación del Estado,
velar por el respeto y ejercicio de todos los derechos humanos,
incluidos los derechos reproductivos y sexuales. Por tanto debe
evaluar si cada objeción de conciencia es genuina. Que no esté
motivada por intereses particulares o intereses políticos, que no
constituyan actos discriminatorios contra las mujeres o ejercicio
ilegítimo de poder. Igualmente deberá verificar que la objeción no
implique una banalización del derecho universal a la libertad de
conciencia.
Pero esta problemática no sólo
atañe al Estado y a los directamente involucrados (profesionales de
la salud, autoridades profesionales, MSP), sino que el control y el
debate atañen también a toda la sociedad.
Las organizaciones defensoras
de los derechos humanos, ejerciendo nuestros derechos ciudadanos, y
como corresponde a organizaciones de la sociedad civil, estamos y
estaremos atentas al cumplimiento de la ley de Interrupción
Voluntaria del Embarazo.
Muchos años de luchas nos han
hecho “expertas” en el uso de los amparos nacionales,
interamericanos e internacionales de los derechos humanos. No nos
asustan declaraciones periodísticas de que se recurriría a ellos.
Conocemos las leyes y Tratados internacionales suscritos por nuestro
país y a todos ellos recurriremos si fuera necesario en defensa de
nuestros derechos humanos.
CLADEM URUGUAY
Adhieren: COMISIÓN NACIONAL DE
SEGUIMIENTO (CNS), COTIDIANO MUJER y PRO-DERECHOS
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