jueves, 24 de enero de 2013

la Objeción de conciencia a la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo CLADEM




Los Derechos Humanos y la Objeción de conciencia
a la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Algunos ginecólogos/as han manifestado su objeción de conciencia para practicar los actos médicos de interrupción voluntaria del embarazo establecidos por Ley Nº 18.987, según lo difundido por varios medios de comunicación.

La noticia nos preocupa porque se está dificultando el ejercicio de un derecho legalmente reconocido a las mujeres y a sus parejas.

La objeción de conciencia es una decisión individual (de aquellos que están directamente involucrados en la práctica) respecto de un procedimiento de salud, que toma un doctor/a para dejar de realizar un acto médico legalmente aprobado, aduciendo la trasgresión que dicho acto hace a su libertad de conciencia, pensamiento o religión.

Tratándose de la protección de un derecho que afecta la esfera íntima de la persona, sólo puede ser invocado de manera individual, fundada y por escrito. No puede invocarse de manera institucional o colectiva, ni por la vía de derecho, ni por la vía de los hechos.

La objeción de conciencia es salvaguardia de las convicciones más íntimas de las personas, pero, en cuanto repercute en terceros, y puede violentar los derechos de estos a la vida, la salud, la dignidad, a la igualdad y la no discriminación, al acceso a los avances de la ciencia y la tecnología y al derecho a no recibir tratos crueles humillantes o degradantes; en modo alguno puede convertirse en una herramienta que los obstaculice, anule, dilate o retroceda derechos constitucional y legalmente protegidos.

Prevista como excepción no puede utilizarse como regla. En este sentido, las Directrices Éticas en Objeción de Conciencia de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO, 2005), de la cual es asociada la Sociedad Ginecotológica de Uruguay, establece que:

1. El deber de conciencia primordial de los obstetras y ginecólogos (“facultativos”) será en todo momento el de tratar o beneficiar o impedir el daño de los pacientes de cuyo cuidado son responsables. En el tratamiento a los pacientes, toda objeción de conciencia será secundaria al antedicho deber primordial.”

El ejercicio de la objeción de conciencia por todos o la mayoría de médicas/os de una institución, se convierte en una cuestión colectiva prohibida por la ley y un abuso de derecho claramente sancionable.

El Código de Ética adoptado por las/los profesionales de la salud rige su accionar y en él, el respeto por los derechos humanos es orientador para todas y cualquiera de las decisiones que se adopten. Cuando deciden esa vocación saben que deberán respetar esos principios, luego no es admisible invocar cuestiones personales que ponen en riesgo la salud, la dignidad y autonomía de las mujeres.

De ninguna manera pueden instalarse prácticas violatorias del principio de beneficencia de las usuarias.

Administrar a las usuarias medicación que les resulte ineficaz y luego argumentar que el plazo de doce semanas ha vencido, contraría el propósito de la ley y puede constituir trato cruel, inhumano y degradante, violatorio de Tratados internacionales y de la legislación nacional.
Es obligación del Estado, velar por el respeto y ejercicio de todos los derechos humanos, incluidos los derechos reproductivos y sexuales. Por tanto debe evaluar si cada objeción de conciencia es genuina. Que no esté motivada por intereses particulares o intereses políticos, que no constituyan actos discriminatorios contra las mujeres o ejercicio ilegítimo de poder. Igualmente deberá verificar que la objeción no implique una banalización del derecho universal a la libertad de conciencia.
Pero esta problemática no sólo atañe al Estado y a los directamente involucrados (profesionales de la salud, autoridades profesionales, MSP), sino que el control y el debate atañen también a toda la sociedad.
Las organizaciones defensoras de los derechos humanos, ejerciendo nuestros derechos ciudadanos, y como corresponde a organizaciones de la sociedad civil, estamos y estaremos atentas al cumplimiento de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Muchos años de luchas nos han hecho “expertas” en el uso de los amparos nacionales, interamericanos e internacionales de los derechos humanos. No nos asustan declaraciones periodísticas de que se recurriría a ellos. Conocemos las leyes y Tratados internacionales suscritos por nuestro país y a todos ellos recurriremos si fuera necesario en defensa de nuestros derechos humanos.
CLADEM URUGUAY
Adhieren: COMISIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO (CNS), COTIDIANO MUJER y PRO-DERECHOS




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