viernes, 27 de junio de 2014

Declaración del Programa de Psicología y Derechos Humanos

Declaración del Programa de Psicología y Derechos Humanos. Instituto de Psicología de la Salud de la Facultad de Psicología

La Ley Orgánica de la Universidad establece entre sus fines “…contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno”
En este marco, el Programa de Psicología y Derechos Humanos del Instituto de Psicología de la Salud de la Facultad de Psicología considera necesario expresar su profunda preocupación ante la Sentencia 156 redactada por el Juez Balcaldi del Tribunal de apelaciones de Segunda Instancia, la que revoca parcialmente la Sentencia del Dr. Javier Gandini de Primera Instancia en cuanto dispuso el enjuiciamiento y prisión de P.J.M. decretando la clausura y archivo de esas actuaciones y la excarcelación provisional del imputado.
En las referidas actuaciones el imputado confiesa haber mantenido relaciones sexuales con una adolescente de 15 años prodigando regalos y atenciones y realizando en varias oportunidades giros de dinero. Estas conductas configuran en forma clara el delito de Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo).previsto en el Art.4 de la Ley de 17815. Dicho artículo señala con claridad:“ El que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.”
En base a este marco legal, las abundantes evidencias y la propia confesión del imputado, el Juez Dr. Javier Gandini y la Fiscal Sabrina Flores fundamentan el Fallo en Primera Instancia pronunciándose por la culpabilidad del imputado. En el mismo sentido se pronuncia el Ministro discordante Dr. Daniel Tapia.
Los fundamentos dados por el Juez Balcaldi constituyen un claro retroceso en relación a la protección de niños, niñas y adolescentes ante situaciones de explotación sexual al desconocer que regalos y envíos de dinero puedan considerarse como “retribución”, aceptar la teoría de que la equivocación en la estimación de la edad de la victima pueda eximir de responsabilidad al victimario, manejando incluso criterios discriminatorios al señalar aspectos de la familia de la víctima y su historia previa como si estos pusieran a la adolescente fuera de la protección que el marco jurídico proporciona.
En momentos en que el Estado uruguayo a través de sus organismos competentes, junto a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sensibles al tema, realizan esfuerzos por combatir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes procurando desestructurar la tolerancia y la tendencia a la impunidad que hasta ahora ha cobijado a los perpetradores de estos actos, la sentencia que nos ocupa constituye una pésima señal y alienta la consumación de estos aberrantes delitos.
Por este motivo solicitamos al Ministerio Público y Fiscal que agote todos los recursos procesales disponibles para que se revoque esta sentencia en segunda instancia y se sancione al o los responsables de estos hechos acorde a lo previsto en el marco jurídico vigente.
Prof. Víctor Giorgi
Coordinador Programa
“Psicología y Derechos Humanos”



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