¿Qué es?
Es el único documento que acredita identidad en el acto de comparecer ante las comisiones receptoras de votos en los actos electorales, como son las elecciones nacionales, departamentales, internas de los políticos, plebiscitos, referéndum, o ante las comisiones receptoras de adhesiones en los actos preparatorios del recurso de referéndum.
Deben gestionarla obligatoriamente todas las personas nacidas en el territorio de la República y que cumplan los 18 años de edad al día domingo 10 de mayo de 2015 inclusive.
¿Quiénes las expiden?
Las Oficinas Electorales Departamentales. (ver Direcciones y Teléfonos de las Oficinas Electorales Departamentales.)
¿Dónde y cuándo se realiza el trámite de solicitud?
A partir del 1° de marzo de 2011, el horario de atención en las Oficinas Inscriptoras de todo el país es el siguiente:
1) En Montevideo: 25 de mayo 567 esquina Ituzaingó, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.
2) En el Interior: En todas las Oficinas Electorales Departamentales y en las Oficinas Inscriptoras Delegadas Permanentes de Pando, Las Piedras y Ciudad de la Costa el horario es de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.
¿Qué se necesita para realizar en el futuro el trámite de inscripción en el Registro Cívico Nacional?
• Tener 18 años de edad cumplidos o a cumplirse en la fecha o antes de las próximas elecciones departamentales (que tendrán lugar el domingo 10 de mayo de 2015).
• Documento público o privado conteniendo fotografía, que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento.
• Si es nacido dentro del territorio de la República:
» Testimonio de Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva). El testimonio de partida de nacimiento es gratuito para tramitar la obtención de la credencial cívica.
• Si es nacido fuera del territorio de la República, hijo de padre o madre uruguayos ( u “orientales”):
» Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por Traductor Público; o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
» Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental).
» Certificado de avecinamiento (Ver el procedimiento para obtener el "Certificado de Avecinamiento"), expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.
• Si es ciudadano legal
» Carta de Ciudadanía (Ver el procedimiento para obtener la "Carta de Ciudadanía") expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.
» Si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal.
» Certificado de Residencia (Ver el procedimiento para obtener el "Certificado de Residencia") expedida por la Corte Electoral.
Para tener en cuenta:
Costo: No tiene.
Solicitud: En forma personal.
Validez: la nueva fotografía no tendrá una validez de más de 15 años.
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