ACCIONES DEL MSP EN EL MARCO DE SITUACIONES VINCULADAS A MUERTES MATERNAS POR ABORTO INSEGURO.
25.03.2012
La Comisión Nacional para la Reducción de la Morbimortalidad de Causa Obstétrica durante el embarazo, parto, puerperio y aborto, que analiza permanentemente las muertes de mujeres durante el embarazo, parto, puerperio y aborto, ha detectado en el último mes, dos casos de muerte materna vinculado a aborto inseguro, eventos absolutamente disonantes con la situación planteada en los años anteriores.
Frente a esta situación el MSP ha adoptado las siguientes medidas urgentes:
1. Implementación de investigaciones administrativas y auditorias de muerte con el objetivo de conocer las condiciones en que se produjeron las muertes y las causas de las mismas.
2. Desarrollo, por parte del Área de Salud Sexual y Reproductiva de autopsias verbales, de acuerdo a los protocolos internacionales.
3. Análisis de la situación con el protocolo de brote epidémico.
4. Elaboración de un Informe con recomendaciones dirigidas al cuerpo médico y la población en general en base a la información recabada por el Área Salud Sexual y Reproductiva , la Comisión Asesora del Ministerio de Salud sexual y Reproductiva y la Comisión para Reducción de la Morbimortalidad de Causa Obstétrica.
5. Convocar urgentemente a la Red de Equipos Coordinadores de Servicios de Salud Sexual y Reproductiva de todos los prestadores de salud.
1. Implementación de investigaciones administrativas y auditorias de muerte con el objetivo de conocer las condiciones en que se produjeron las muertes y las causas de las mismas.
2. Desarrollo, por parte del Área de Salud Sexual y Reproductiva de autopsias verbales, de acuerdo a los protocolos internacionales.
3. Análisis de la situación con el protocolo de brote epidémico.
4. Elaboración de un Informe con recomendaciones dirigidas al cuerpo médico y la población en general en base a la información recabada por el Área Salud Sexual y Reproductiva , la Comisión Asesora del Ministerio de Salud sexual y Reproductiva y la Comisión para Reducción de la Morbimortalidad de Causa Obstétrica.
5. Convocar urgentemente a la Red de Equipos Coordinadores de Servicios de Salud Sexual y Reproductiva de todos los prestadores de salud.
Se recuerda a la población la política y las acciones que se vienen desarrollando en nuestro país en el marco de reducción de riesgo de muertes maternas por abortos inseguros:
Como es de conocimiento público el Uruguay ha descendido notoriamente la mortalidad materna en los últimos 10 años, siendo uno de los únicos países de América del Sur en condiciones de cumplir con las Metas de Desarrollo del Milenio en el 2015.
Las causas de este avance son múltiples y en el contexto del mejoramiento de la situación social y económica han sido determinantes los avances en el sector salud.
Los progreso de la atención en salud sexual y reproductiva, con perspectiva de género y derechos, la estrategia de maternidad segura y el parto institucional humanizado van en esa dirección.
Un motivo fundamental para consolidar esta tendencia de descenso de la mortalidad materna, es la disminución de la muerte por aborto inseguro mediante la instrumentación de la Normativa Sanitaria de Iniciativas Sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo (Ordenanza 369/04), incluido, posteriormente, en la Ley 18.426 de Derechos Sexuales y Reproductivos de diciembre del 2008, reglamentada y en ejecución desde julio del año 2010.
En nuestro país, el aborto continúa siendo ilegal, es clandestino y por lo tanto es inseguro, por eso es un hecho que el sistema sanitario no puede ni debe ignorar, y es a través de la normativa jurídico sanitaria expresada en la Ley de Defensa de la Salud sexual y Reproductiva, que se ha logrado mitigar los riesgos propios de la clandestinidad de ese hecho, asegurando a las mujeres que presentan embarazos no deseados – no aceptados, su inclusión en el sistema asistencial, en base al Derecho a la atención integral en salud.
El asesoramiento confidencial antes y después del aborto, con compromiso técnico y humano son la clave de todo este proceso. En la consulta por embarazo no deseado, se evalúan todas las alternativas por las cuales la mujer puede transitar y en el caso de resolver la interrupción del embarazo, se incluye información sobre las prácticas y sus riesgos, incluyendo información pertinente con respecto al misoprostol (fármaco utilizado en los contextos y circunstancias legales para el aborto seguro) y después del aborto, con rehabilitación integral y anticoncepción segura.
Las causas de este avance son múltiples y en el contexto del mejoramiento de la situación social y económica han sido determinantes los avances en el sector salud.
Los progreso de la atención en salud sexual y reproductiva, con perspectiva de género y derechos, la estrategia de maternidad segura y el parto institucional humanizado van en esa dirección.
Un motivo fundamental para consolidar esta tendencia de descenso de la mortalidad materna, es la disminución de la muerte por aborto inseguro mediante la instrumentación de la Normativa Sanitaria de Iniciativas Sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo (Ordenanza 369/04), incluido, posteriormente, en la Ley 18.426 de Derechos Sexuales y Reproductivos de diciembre del 2008, reglamentada y en ejecución desde julio del año 2010.
En nuestro país, el aborto continúa siendo ilegal, es clandestino y por lo tanto es inseguro, por eso es un hecho que el sistema sanitario no puede ni debe ignorar, y es a través de la normativa jurídico sanitaria expresada en la Ley de Defensa de la Salud sexual y Reproductiva, que se ha logrado mitigar los riesgos propios de la clandestinidad de ese hecho, asegurando a las mujeres que presentan embarazos no deseados – no aceptados, su inclusión en el sistema asistencial, en base al Derecho a la atención integral en salud.
El asesoramiento confidencial antes y después del aborto, con compromiso técnico y humano son la clave de todo este proceso. En la consulta por embarazo no deseado, se evalúan todas las alternativas por las cuales la mujer puede transitar y en el caso de resolver la interrupción del embarazo, se incluye información sobre las prácticas y sus riesgos, incluyendo información pertinente con respecto al misoprostol (fármaco utilizado en los contextos y circunstancias legales para el aborto seguro) y después del aborto, con rehabilitación integral y anticoncepción segura.
En consecuencia de lo anteriormente expresado y otras acciones concomitantes, nuestro país desde el año 2008 no registra ninguna muerte materna por causa de aborto.
Mientras estas medidas se desarrollan y se evalúan las causas y eventuales responsabilidades, el MSP recuerda que, aun en el marco de la ilegalidad de la práctica del aborto voluntario:
- Todas las mujeres que se encuentran en situación de embarazo no deseado o no aceptado tienen el inalienable derecho a consultar en su institución prestadora de salud, tanto público como privado, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) a ser asistidas de manera técnica y humana con total confidencialidad en el marco d la Normativa vigente.
- Todas las mujeres que se encuentran en situación de embarazo no deseado o no aceptado tienen el inalienable derecho a consultar en su institución prestadora de salud, tanto público como privado, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) a ser asistidas de manera técnica y humana con total confidencialidad en el marco d la Normativa vigente.
- Los equipos de salud sexual y reproductiva de todas las instituciones del SNIS, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de actuar de acuerdo a la Normativa vigente y a su reglamentación, contenida en la “Guía de Práctica Clínica en Salud Sexual y Reproductiva, con el objetivo de que en caso de la interrupción voluntaria del embarazo se pase de un aborto inseguro a un aborto de menor riesgo. Esta asistencia busca que sean las mujeres las que tomen las resoluciones más conscientes y seguras para su salud.
- Frente a cualquier caso de duda o al no obtener el asesoramiento que se necesita las usuarias deberán informar al centro asistencial y/o a la institución correspondiente y al MSP por intermedio del teléfono 0800 4444.
Fuente: http://www.msp.gub.uy/uc_6240_1.html