lunes, 19 de marzo de 2012
INTERINATOS Y/O SUPLENCIAS EN CARGOS DE RECREADOR/A EN ESCUELAS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Administración Nacional de Educación Pública
Consejo de Educación Primaria
BASES DEL LLAMADO A ASPIRACIONES PARA DESEMPEÑAR
INTERINATOS Y/O SUPLENCIAS EN CARGOS DE RECREADOR/A EN
ESCUELAS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Art. 1- Llámase a aspirantes para proveer cargos de RECREADOR en Escuelas Públicas
del Consejo de Educación Primaria.
Capítulo I
Requisitos para la presentación:
Art. 2.- Para la presentación a este llamado el aspirante deberá reunir uno de los siguientes
requisitos:
P
2.1- oseer título de Técnico Deportivo, Instructor o Recreador expedido por
el ISEF, por Instituciones Educativas del ámbito privado de reconocida
trayectoria o por una entidad extranjera de nivel terciario, y estar en
actividad.
2.2-Ser estudiante de un Instituto de Formación Docente en la carrera de Educación
Física, con el 75% de las asignaturas aprobadas incluyendo la práctica
docente escolar en sus diferentes denominaciones.
Capítulo II
Dependencia institucional.
Art. 3- Al optar por el cargo, el Recreador pasará a ser un funcionario docente del Consejo
de Educación Primaria y tendrá los derechos y responsabilidades establecidos en el
Estatuto del Funcionario Docente (Ordenanza No 45 de la ANEP).
Capítulo III
De las Inscripciones
Art. 4- En el momento de la inscripción el aspirante deberá presentar original y copia de los
siguientes documentos:
a)Cédula de Identidad,
b)Título de Técnico Deportivo, Instructor o Recreador en caso de ser titulado, o
Certificado de Escolaridad en caso de ser estudiante de Educación Física con la
práctica docente escolar aprobada en cualquiera de sus denominaciones.
c)Carné de Salud o Ficha Médica vigente
Art. 5- Las inscripciones se recibirán en las Inspecciones Departamentales que realizan el llamado,
en horario de atención al público.
Art. 6- Cada aspirante podrá inscribirse en más de un departamento y para ello deberá realizar
su inscripción y presentar la documentación solicitada en cada una de las Inspecciones
Departamentales que corresponda.
Capítulo IV
Cargos a aspirar.
Art.7- Los cargos a ofrecer estarán publicados en las Inspecciones Departamentales.
Capítulo V
Del ordenamiento:
A los efectos de realizar el orden de prelación correspondiente se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
Art.8– 1)
Estudiantes de Educación Física que hayan aprobado el 75% de las
asignaturas de la carrera incluyendo la práctica docente escolar. Serán ordenados
por el porcentaje de asignaturas aprobadas.
A igual porcentaje de asignaturas aprobadas precederá quien posea antecedentes en
el área en escuelas de educación primaria.
2)
2.1)
2.2)
Técnicos Deportivos, Instructores o Recreadores.
Con antecedentes de trabajo en el área en escuelas de educación primaria
Sin antecedentes de trabajo en el área en escuelas de educación primaria
Las inscripciones se recibirán en la Inspección Departamental donde
posteriormente se realizará el ordenamiento correspondiente.
Los derechos emergentes de este llamado sólo serán de aplicación una vez
agotadas todas las listas de llamados anteriores.
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