Voluntad de la Mujer y Derecho Uruguayo: un eterno combate.
Sea para divorciarse o interrumpir un embarazo, la legislación uruguaya continua siendo rastrera y servil a la pseudo moral patriarcal.
Por. Dra. Marina Morelli Núñez.
http://marina-morelli.blogspot.com/
La palabra voluntad procede del latín voluntas-voluntatis y refiere a la capacidad del ser humano para gobernar sus actos, decidir con libertad y optar por un tipo de conducta determinado.
Partiendo de tal sencillez conceptual, no resulta dificultoso comprender a que nos referimos cuando hablamos de ´voluntad de la mujer´. Sin embargo, el tratamiento normativo que el derecho uruguayo da a la voluntad cuando proviene de una mujer, revela que el mismo no reconoce sustancialmente esa capacidad en la humana, ni su calidad de sujeta de derechos. De iure se limita a regular esa ´voluntad´ como un elemento extraño y dañino, merecedor de acciones institucionales de exterminio cuando se pone de manifiesto.
Fue en el primer año de mis estudios en la Facultad de Derecho que llamo poderosamente mi atención, la regulación normativa del ´divorcio por sola voluntad de la mujer´. Dispone el Código Civil Uruguayo que la solicitante deberá comparecer personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien “expondrá su deseo de disolver el matrimonio”, lo que se traduce en demanda y audiencia. Luego de eso el Juez/a fijará audiencia para celebrar un comparendo entre los cónyuges en el que se “intentará la conciliación” y se resolverán otros asuntos. Luego fija una nueva audiencia con plazo de seis meses a fin de que comparezca la parte que solicita el divorcio “a manifestar que persiste en sus propósitos”. Luego se fija una nueva audiencia, con plazo de un año, para que la peticionante “concurra a manifestar que insiste en su deseo de divorciarse”. En esta última audiencia “el Juez citará a los cónyuges a un nuevo comparendo e intentará de nuevo la conciliación entre ellos” y comparezca o no el esposo, decretará siempre el divorcio, “en caso de no conciliarse”, sea cual fuere la oposición de éste.
En aquellos tiempos me surgió un pensamiento nada científico al respecto y simplemente concluí en que el derecho uruguayo trataba como una notable débil mental a la mujer que manifestara su decisión de poner fin al vínculo matrimonial. Tenía que someterse a un Juez que le preguntara durante años si estaba segura de querer divorciarse, si mantenía la decisión y lo más grave soportar entremezclado en un tedioso proceso judicial, los reiterados intentos por hacerla reconciliar con su cónyuge. E incluso me pareció bastante absurdo que un instituto como ese, fuera valorado por la profesora de turno como una de las grandes conquistas para los derechos de las mujeres. ¿Qué exótica droga podía llevar a una docente a concluir que aquello era una conquista?, si bastaba la simple lectura de la norma para percatarse que ese instituto jurídico consistía en el sometimiento y ninguneo a la mujer, convertido en ley. Pregunté en aquella clase, ¿qué pasaría si existiera un divorcio por sola voluntad del hombre?, ¿cuál sería su regulación normativa?, ¿ también se lo trataría como un incapaz de decidir con libertad sobre su vida?. Obviamente, nadie quiso en el aula universitaria discutir ese tema, si para salvar el examen bastaba con aprenderse de memoria el Artículo 187 numeral 3 del Código Civil y repetirlo como lorito adiestrado. Hasta hoy, pienso que esa intervención fue la causante que aquella profesora me mirara de manera muy extraña durante todo el resto del curso, e incluso evitara mi palabra, aunque yo para intervenir levantara con énfasis hasta las dos manos.
Paso tiempo de aquello. Asumo haber profundizado mis estudios en la ciencia jurídica y lo más extraño de ello, es que hoy pienso exactamente lo mismo. Esto es, que definitivamente el derecho uruguayo trata como una notable débil mental a la mujer que manifiesta su voluntad, poniendo en funcionamiento todos los mecanismos institucionales tendientes a exterminarla. Y esto se debe, a que para el derecho esa voluntad debe ser tratada como un desvarío o un frenético impulso de la mujer por parecerse a un ser capaz.
Compréndase el progreso intelectual, pues en mi época de estudiante creí que todo ese asunto se limitaba a la voluntad divorcista de la mujer. Sin embargo hoy, me sobra argumentación para sostener que ello acontece de manera generalizada cuando se trata del ejercicio de los derechos por parte de las mujeres.
Entonces, si al acceder a una ley o proyecto de ley usted advierte que la misma contiene la palabra ´voluntad´ o su adjetivo, referida a la mujer, le recomendaría prestar atención. Lea detenidamente, piense y comprenderá el combate del derecho uruguayo, con el que titulo estas líneas.
La última perlita agregada a este collar que nos asfixia, es el proyecto de ley que se denomina `Interrupción Voluntaria del Embarazo`. Hasta hoy en día quienes nos embarazamos somos todas mujeres, así que resulta interesante saber cómo se proyecta regular la voluntad de la mujer cuando manifieste querer interrumpir su embarazo: antes de las 12 semanas de gravidez “ la mujer deberá acudir a consulta médica” ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en conocimiento del médico “ las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción , situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etáreas”, que a su criterio, le impiden continuar con el embarazo en curso. Luego será sometida a un “equipo interdisciplinario” integrado al menos por tres profesionales, de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo, otro deberá tener “especialización en el área de la salud psíquica” y el restante en el área social. Estos profesionales del apriete institucional, le harán saber a la mujer “ las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica” y también “ las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como respecto a la posibilidad de dar su hijo en adopción”. Este equipete debe “contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo, y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable” por no decir que debe convencerla de no abortar. Luego de todo ello, “la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de 5 (cinco) días”, entiéndase un plazo lindo para que el queme de cabeza del siquiatra y la asistente social hagan su efecto. Si luego de todo eso la humana insiste en mantener firme su voluntad, se realizará el procedimiento con consentimiento expreso y buenas constancias en su historia clínica. Todo ello no está exento de una invasión total a la privacidad de la mujer.
Y con esta perla hemos llegado a lo más actual del combate hacia todo lo que refiera a la sola voluntad de la mujer, pero no a lo peor que podemos esperar de un sistema de normas servil y rastrero que se niega a reconocernos como sujetas de derecho con capacidad para gobernar nuestros actos, decidir con libertad y optar por un tipo de conducta determinado.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico no me asombra el estado de situación actual, ni que los hacedores de leyes negocien como mercancía barata nuestros derechos, y tampoco el desprecio por nuestra voluntad mediante leyes que la combaten y son exactamente iguales aunque la del divorcio responda a un periodo de dictadura cívico militar, y la de interrupción del embarazo a un periodo democrático.
Solo me inquieta escuchar decir que este último proyecto de ley es una conquista para los derechos de las mujeres uruguayas o algo mejor a lo que hoy nos rige, cuando en verdad solo empeora la realidad, compromete seriamente la laicidad del estado, nos priva ilegítimamente del ejercicio de derechos humanos, nos limita la posibilidad de aspirar a la despenalización de la conducta de acá a cien años, y continua estigmatizando a las más pobres. De hecho, serán las únicas que no tendrán opción de someterse al sistema. Las que hoy poseen los medios económicos para abortar en condiciones seguras, confidenciales, sin presiones sicológicas, sin escuchar que le hablen de adopción, la manden en penitencia a pensar durante cinco días o pregunten por el progenitor, seguirán pagando por un buen servicio y el sistema penal ni se entera.
Seguramente la mujer pobre que intente no verse sometida a tanta violencia institucional, culmine como hoy: muerta en la emergencia de un hospital y si sobrevive presa como una delincuente.
Publicado por Marina Morelli Nuñez en 19:24
No hay comentarios:
Publicar un comentario