lunes, 24 de septiembre de 2012

A oídos sordos, palabras claras


Se agradece la mayor difusión.-

21 de setiembre de 2012

A oídos sordos, palabras claras

Ante el hecho de no haber sido consideradas las observaciones presentadas por la Coordinadora por el Aborto Legal a la Comisión Especial de Diputados sobre el último proyecto acordado (Posadas – FA) de “Interrupción Voluntaria del  Embarazo”, las hacemos públicas para que puedan ser analizadas por la sociedad.
Nos permitimos extendernos en el comunicado de forma para explicar qué implicancias prácticas  tiene el proyecto de Ley a ser votado el 25 de setiembre próximo en el Plenario de Diputados.

Artículo 2° “La interrupción del embarazo no será penalizada, y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla voluntariamente con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice antes de las 12 semanas de gravidez.”

¿Qué significa este artículo?

1.       Que NO despenaliza la Interrupción voluntaria del embarazo, apenas “suspende” la pena siempre y cuando se cumplan con todos los trámites y plazos establecidos en los artículos siguientes de la ley.

2.      Que la misma conducta fuera de ese procedimiento será penalizada. Si una mujer interrumpe su embarazo antes de las doce semanas y lo hace en su hogar, puede ser penalizada.

3.       Como el aborto seguirá siendo un delito aunque la mujer cumpla con todo el procedimiento puede ser denunciada.


Artículo 3° “Dentro del plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, la mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones  de penuria económica, sociales o familiares o etarias, que a su criterio, le impiden continuar con el embarazo en curso.
(…)
En particular, el equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo, y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable. A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de 5 (cinco) días, transcurrido el cual, si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir su embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento, que en atención a la evidencia científica disponible, se oriente a la disminución de riesgos y daños. La ratificación de la solicitante será expresada por consentimiento informado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008 e incorporada a su historia clínica.

¿Qué significa este  artículo?

1.       Que no se le reconoce a la mujer el Derecho a decidir libremente sobre su vida, su maternidad.

2.       Que la función del equipo multidisciplinario que se entrevista con la mujer es  de convencerla para que NO se practique el aborto

3.       Que el proceso previsto es engorroso y legalmente injustificado: entrevista con médico, entrevista con “Tribunal” exponiendo las “penurias”, plazo mínimo de reflexión de cinco días, presentación para dejar por escrito su decisión, y recién allí comienza la intervención para la efectiva interrupción del embarazo.

4.       Que las mujeres tengan que relatar “sus penurias” ante un Tribunal es discriminatorio de quienes deciden interrumpir el embarazo, las que deben ubicarse en una situación de “humillación” para no ser castigadas, transformándose en un obstáculo, cuando no en un instrumento de presión, para evitar los procedimientos.

Artículo 6º: “Fuera de las circunstancias, plazos y requisitos  establecidos en los artículos 2º y 3º de esta ley, la interrupción del embarazo solo podrá realizarse:
a)      cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer. En estos casos se deberá tratar de salvar la vida del embrión o feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer.
b)      cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.
c)       cuando fuera producto de una violación acreditada con la constancia de la denuncia judicial, dentro de las catorce semanas de gestación.”

¿Qué significa este  artículo?

1.       Que aún teniendo la mujer un grave riesgo de saludse debe tratar de “salvar la vida del embrión o feto”, hecho que la ubica en situación de gran indefensión y riesgo de vida. 

2.       Que las mujeres o adolescentes embarazadas como resultado de violación o incesto (conductas punibles, delictivas) tengan hasta las 14 semanas para abortar es un retroceso en la legislación vigente, no considera la situación de vulneración en que se encuentra una adolescente o mujer luego de haber sufrido dicho delito. La ley vigente del año 1934 no exige a las mujeres que se encuentran en estas circunstancias plazos para realizar un aborto.


Artículo 10º: “Todas las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en la presente ley. A tales efectos, deberán establecer las condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para posibilitar a sus usuarias el acceso a dichos procedimientos dentro de los plazos establecidos.
Las instituciones referidas en el inciso anterior, que tengan objeciones de ideario preexistentes a la vigencia de esta ley, con respecto a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo que se regulan en los artículos anteriores, podrán acordar con el  Ministerio de Salud Pública, dentro del marco normativo que regula el Sistema Nacional Integrado de Salud, la forma en que sus usuarias accederán a tales procedimientos. “ 

¿Qué significa este  artículo?

1.        Que la ley no prevé ninguna sanción a los servicios de salud que NO CUMPLAN con los plazos.

2.        Al día de hoy no se han implementado en todo el Sistema Integrado de Salud los servicios exigidos en la Ley 18.426 vigente desde 2008.

3.        ¿Qué sucede si una mujer comienza el trámite exigido en la ley para abortar pero el mismo no se completa antes de las 12 semanas de embarazo por responsabilidad de la mutualista o del hospital? ¿En qué situación queda la mujer? ¿Quién se hace responsable del incumplimiento y de la solución?

Ninguno de los planteos, propuestas y cuestionamientos realizados por la Coordinadora por el Aborto Legal fueron tomados en cuenta para votar este proyecto. Lamentamos profundamente que el Parlamento le haya dado la espalda a las mujeres y a la sociedad civil organizada. 

 

Contacto:
Ana Lima 098 646  858


                             Coordinadora por el Aborto Legal

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