miércoles, 26 de febrero de 2014

REVOCACIÓN OPCIONES #AFAP

Información General

 REVOCACIÓN OPCIONES AFAP

A partir del 1º de febrero de 2014, la Ley 19.162  del 1º de noviembre de 2013 habilita a revocar opciones previstas en la Ley 16.713, que desde 1996 creara el régimen mixto de jubilaciones y pensiones (solidaridad intergeneracional del Banco de Previsión Social - BPS y ahorro individual obligatorio con Administradora de Fondo de Ahorro Previsional – AFAP).
  • Aquellas personas que sin estar obligadas a hacerlo, optaron por quedar incluidas en el  , encuentran en esta Ley la posibilidad de volver al  que administra sólo el BPS, lo que implica la desafiliación de la  .
  • Aquellas personas que estando en el Régimen Mixto, optaron por ampararse al podrán dejar sin efecto dicha opción, lo que implica la Revocación de dicho artículo.
En todos los casos, tanto la desafiliación AFAP como la revocación de la opción del Art. 8, tendrán efecto retroactivo al momento de haber efectuado la opción original.
El haber obtenido una jubilación por Régimen Mixto, excluye estas posibilidades.

Desafiliación AFAPRevocación Opción del Art. 8
 
 

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